Reglamento electoral de la Asociación de Protección Animal de Hamburgo
I. Principios
Este reglamento electoral se aplica a las elecciones de la junta directiva del HTV de conformidad con el Artículo 15 de los estatutos modificados el 25 de octubre de 1997 y la versión actualizada del 4 de mayo de 2002; Los siguientes párrafos se refieren a estos estatutos.
El proceso electoral tiene como objetivo garantizar una elección simple, clara y efectiva. Dado el tamaño de la asociación, la igualdad de oportunidades requerida sólo puede lograrse mediante una elección escrita por correo, que sólo se complementa con una segunda votación en la asamblea general si los resultados de la votación por correo no están claros.
El tamaño de la asociación, la importancia de los distintos puestos de la junta directiva y las diferentes calificaciones requeridas para ellos también exigen que los candidatos se presenten a todos los miembros y se voten en listas separadas para los distintos puestos de la junta directiva.
II. Preparación para las elecciones.
1. La elección la prepara la junta directiva, que cuenta con la colaboración del director general y de la oficina.
2. La elección deberá anunciarse con suficiente antelación para que se puedan respetar los plazos pertinentes de los estatutos (§§ 15, apartado 2, 19, apartado 2) y se disponga del tiempo necesario para la nominación y la presentación de los candidatos al consejo (§ 15, apartado 1), así como para informar a los miembros sobre los candidatos.
3. Todos los candidatos nominados deben presentarse por escrito a la junta con información personal, una fotografía de pasaporte (máx. 35 x 50 mm) y el nombre del cargo para el que se postulan para que la junta pueda informar a los miembros. Este texto de introducción no podrá tener más de 30 líneas mecanografiadas en una página DIN A4.
4. La junta informará a los miembros sobre los candidatos nominados basándose en los textos de presentación que presenten. Puede hacerlo publicando en “ich & du” o de otro modo adecuado, incluso al mismo tiempo que envía los documentos de votación. Debe mantener neutralidad y no puede tratar a cada candidato de manera diferente sin ninguna razón objetiva dependiendo del alcance y contenido de la información publicada sobre ellos. Debe verificar la información real sobre los candidatos individuales de manera adecuada antes de su publicación; en caso contrario no es responsable del contenido de los textos de presentación.
5. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 19, apartado 2, frase 6, la junta elaborará las tres listas electorales de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, frase 4, preparará los documentos electorales y se asegurará de que se envíen a tiempo a todos los miembros con derecho a voto.
Los documentos electorales son:
- las papeletas de votación (papeletas de votación) en las que los miembros marcan el nombre del candidato de su elección; Hay una papeleta para cada lista;
- el sobre de papeletas en el que se envían las papeletas de voto contenidas en el sobre a la notaría (artículo 15, apartado 2, frase 3);
- el sobre con el que se envía a la notaría el sobre que contiene las papeletas; los portes corren a cargo del club;
- la ficha informativa, que explica el proceso y el procedimiento de la elección; no debe contener ninguna otra información.
Las papeletas y el sobre de la boleta deben mantenerse neutrales y no deben contener ninguna referencia al elector y/o al remitente. El sobre de la boleta debe estar debidamente marcado para que se puedan descartar falsificaciones mediante una identificación clara.
III. 1. Wahlgang
1. La primera votación escrita comienza con el envío de los documentos de votación a todos los miembros con derecho a voto dentro del plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, frase. 2. Se considerará cumplido el plazo si los documentos de votación se envían por correo dos días hábiles antes de que expire el plazo. Una nota sobre la publicación oportuna debe ser hecha y firmada por la persona que la hizo y otro testigo; Esta nota de expediente deberá conservarse junto con los demás documentos electorales durante dos años.
2. Para cada lista sólo podrán consignarse en la papeleta tantos nombres como puestos por cubrir existan. Las papeletas con más nombres marcados no podrán tenerse en cuenta en el escrutinio y deberán conservarse separadas.
3. Una vez recibidos los sobres por el notario, el notario o los asistentes por él designados abrirán los sobres y los retirarán; Los sobres electorales y los sobres cerrados se guardan separados unos de otros. Cada sobre de votación sólo podrá contener un sobre de votación; Esto deberá constar expresamente en la ficha informativa. Si un sobre de votación contiene más de un sobre de votación, todos los sobres de votación contenidos en él deben clasificarse y almacenarse por separado; Las papeletas contenidas en ellas no podrán tenerse en cuenta en el recuento de los votos para descartar manipulación.
4. Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 15, apartado 2, frase 3, los sobres de votación serán abiertos por los auditores en funciones o, alternativamente, por los representantes designados por la junta bajo la supervisión del notario o de un empleado designado por él, y se procederá al recuento de los votos. Cada sobre de votación sólo podrá contener una papeleta por lista; Si un sobre contiene más de una papeleta por lista, todas las papeletas que contenga no podrán tenerse en cuenta al contar los votos, sino que deberán conservarse por separado.
5. Las papeletas y los sobres de las papeletas serán conservados por el notario durante dos años después de la elección. La fecha decisiva para el inicio de este período es la fecha de la asamblea general en la que se anunciarán los resultados de las elecciones.
6. Los auditores preparan un protocolo firmado por el notario sobre el recuento de votos y sus resultados y lo envían al consejo de administración a más tardar dos días antes de la junta general.
IV. 2. Wahlgang
1. Si dos o más candidatos para el mismo cargo obtuvieron el mismo número de votos en la primera ronda de votación, se realizará una segunda vuelta entre estos candidatos en la asamblea general. Esto también se aplica si más candidatos a asesores de los necesarios para ser elegidos han recibido el mismo número de votos.
2. Si dicha elección parcial fuera necesaria, la junta la preparará; En caso de que la asamblea general decida realizar una votación secreta mediante papeletas de voto, también deberá prepararse un número suficiente de dichas papeletas.
3. En caso contrario, se aplicarán a la segunda vuelta las disposiciones de los estatutos.
V. Anuncio de los resultados electorales
1. La junta anuncia los resultados de la elección en la asamblea general y pregunta a los candidatos electos presentes si aceptan la elección. Los candidatos que no participen en la junta general serán informados por escrito y deberán declarar por escrito si aceptan la elección dentro del plazo que fijará la junta; Si a pesar del plazo de gracia no se hace ninguna declaración, la elección se considerará rechazada. El candidato con el siguiente mayor número de votos asciende.
2. Con la declaración de aceptación comienza el cargo del elegido y termina el del predecesor.
Este reglamento electoral fue decidido en la asamblea general del 25 de octubre de 1997.
Asociación protectora de animales de Hamburgo
von 1841 e.V.
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